Resumen: Solicita la trabajadora que se anule el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y que se le reconozca un nuevo periodo de vacaciones del 28 de setiembre al 2 de octubre (2020), al considerar que nunca disfrutó vacaciones precisamente por la vigencia del estado de alarma. Considera el Juzgado que la actora no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia. Además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió de que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril. Este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud de la demandante.Sea como fuere, resulta evidente que durante esos cinco días la trabajadora no pudo salir de su casa (con las excepciones indicadas), no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario, Es decir, su presunto disfrute de vacaciones habría quedado por completo condicionado por esa limitación manifiesta de movimientos.La empresa razona que no se estaba a disposición del Instituto porque estaba de vacaciones y por ende no fue convocada a acudir a labores meramente administrativas que en aquellos días se desarrollaron.Es cierto que el IES no cerró del todo y que se mantuvo una actividad administrativa mínima, pero esto no puede desvirtuar la evidencia de que la actora no pudo salir de su domicilio, salvo excepciones. El hecho de que no pudiera ser convocada no significa que disfrutara de vacaciones plenas.
Resumen: Complemento de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2020 dictada en el presente recurso de casación 6312/2017, solicitado por la parte recurrente.
Resumen: PRIMERO.- Motivo del recurso de apelación: la procedencia de la diligencia preliminar solicitada.